Código de conducta para proveedores

This post is also available in: Español (Spanish) Français (French) Português (Portuguese (Portugal)) Deutsch (German)

ÍNDICE
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. GENERALIDADES
4. PRACTICAS RESPONSABLES
5. COMITÉ DE ÉTICA

  1. OBJETO

Este código nace como resultado del compromiso ético para el desarrollo adecuado de las relaciones entre JIM SPORTS y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, proveedores, y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).

Objetivo de este código es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de sus empleados en el desarrollo de las actividades de la empresa.

 

  1. ALCANCE

Este código será de aplicación a todas las actividades de JIM SPORTS y será vinculante para todo su personal y podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con JIM SPORTS cuando así se crea conveniente.

La exención en el cumplimiento de las directrices de este código de conducta interno sólo podrá ser autorizada por el COMITÉ DE ÉTICA, en casos justificados..

 

  1. GENERALIDADES

 

Prohibición de trabajo forzado.

JIM SPORTS no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en los centros productivos y/ o instalaciones de sus fabricantes externos, proveedores y de sus subcontratistas.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no podrán exigir a sus trabajadores ningún “depósito” ni realizar retenciones de documentación acreditativa de su identidad.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas reconocerán el derecho de sus trabajadores a abandonar su puesto de trabajo previo aviso con una antelación razonable.

 

Prohibición de trabajo infantil.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no contratarán a menores de edad. JIM SPORTS define menor de edad a aquella persona con edad inferior a 16 años. Si la legislación local establece un límite de edad superior, se respetará dicho límite.

Las personas menores de 18 años no deberán trabajar en turnos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas, tal y como define éstas la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

Prohibición de discriminación.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no deberán aplicar ningún tipo de práctica discriminatoria en la contratación, remuneración, acceso a formación, promoción, terminación del contrato o jubilación, basándose en la raza, casta, credo, nacionalidad, religión, edad, discapacidad física o mental, género, estado civil, orientación sexual y/o afiliación sindical o política.

Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas garantizarán a sus trabajadores, sin excepción, los derechos de asociación, afiliación y negociación colectiva, sin que de su ejercicio se puedan derivar represalias, y no ofrecerán remuneración o pago de ningún tipo a los empleados con el fin de entorpecer el ejercicio de tales derechos.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas adoptarán una actitud abierta y de colaboración hacia las actividades de los sindicatos.

Los representantes de los trabajadores estarán protegidos contra cualquier tipo de discriminación y podrán desempeñar libremente sus funciones como representantes en su lugar de trabajo.

Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley, deberán diseñarse cauces adecuados que garanticen su razonable e independiente ejercicio.

 

Prohibición de abuso o trato inhumano.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas tratarán a sus empleados con dignidad y respeto. Bajo ninguna circunstancia se tolerará el castigo físico, el acoso sexual o racial, el abuso verbal o de poder ni ninguna otra forma de acoso o intimidación.

 

Seguridad e higiene en el trabajo.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas proporcionarán a sus empleados un lugar de trabajo seguro y saludable, garantizando unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene, protección contra el fuego, medidas de seguridad y acceso a agua potable.

Los trabajadores deberán disponer de aseos limpios y con agua potable. Cuando las condiciones lo requieran, deberán proporcionarse instalaciones para conservación de los alimentos.

Los dormitorios, en caso de proporcionarse, serán higiénicos y seguros.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas adoptarán las medidas necesarias para prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores, minimizando, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad en el trabajo. La empresa deberá llevar un registro apropiado de los cursos de formación impartidos.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán designar un responsable de seguridad e higiene dentro de la Dirección con autoridad y capacidad de decisión suficiente.

Pago de salario.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán garantizar que el salario liquidado a sus trabajadores sea, al menos, igual al mínimo legal o al establecido por convenio, si éste es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser consideradas necesidades adicionales razonables de los trabajadores y sus familias.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no realizarán retenciones y/ o deducciones en los salarios de los trabajadores por motivos disciplinarios ni por ninguna otra causa distinta de las establecidas en la legislación aplicable, sin su expresa autorización.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas proporcionarán a sus trabajadores: en el momento de su contratación, información comprensible y por escrito sobre sus condiciones salariales y en el momento de la liquidación periódica del salario, información sobre sus particularidades.

Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas garantizarán que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean liquidados en tiempo y forma de acuerdo con la legislación aplicable y, en concreto, que los pagos se realicen de la manera más conveniente para los trabajadores.

 

Horas de trabajo no excesivas.

Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas ajustarán la duración de la jornada laboral a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo establecido por convenio para el sector de que se trate, si éste es más favorable para el trabajador.

Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas no exigirán a sus empleados trabajar, como regla general, más de 48 horas a la semana y se les reconocerá de media, al menos, un día libre por cada periodo de 7 días naturales.

Las horas extras deberán ser voluntarias, no excederán de 12 por semana, no se requerirán de manera habitual y deberán ser liquidadas en cuantía superior a la hora normal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

 

Compromiso medioambiental

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas mantendrán un compromiso constante con la protección del medioambiente y, como mínimo, cumplirán los estándares y exigencias establecidos en la legislación aplicable local e internacional.

Trabajo regular.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas se comprometen a que todas las fórmulas de empleo que desarrollen estén comprendidas dentro de la práctica laboral común y la legislación local aplicable. Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no menoscabarán los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral y de seguridad social mediante fórmulas de subcontratación, trabajo a domicilio, contratos de prácticas y aprendizaje o/y cualquier otra fórmula similar en las que no exista intención real de promover el empleo regular, en el marco de las relaciones ordinarias de empleo.

 

Implantación del código.

  • Subcontratación.- Los fabricantes externos y proveedores no podrán subcontratar la producción sin la autorización previa y escrita de JIM SPORTS.

Los fabricantes externos y proveedores que subcontraten la producción de JIM SPORTS, serán responsables del cumplimiento de este Código por parte de las empresas subcontratadas.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas aplicarán los principios de este Código a los trabajadores a domicilio que formen parte de su cadena de producción y darán transparencia a los lugares y condiciones de trabajo de dichos trabajadores.

  • Sistemas de gestión.- Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas implementarán y aplicarán programas para poner en práctica este Código.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán dar a conocer este Código a todos sus empleados y a sus contratistas, subcontratistas, proveedores, agentes y trabajadores a domicilio que, de cualquier manera, estén involucrados en la cadena de producción de JIM SPORTS.

  • Compromiso ético.- Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas mantendrán un comportamiento honesto, íntegro y transparente en su actividad, llevando para ello un adecuado sistema de registros contables, como medida preventiva frente a toda corrupción, soborno y extorsión que pudiera producirse. Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no deberán ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos o dádivas a/de los compradores de JIM SPORTS que contravengan lo convenido en el CODIGO DE CONDUCTA INTERNO del Personal del Grupo JIM SPORTS”.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no manipularán ni influirán a sus trabajadores ni falsificarán archivos o registros de modo que alteren los procesos de verificación del cumplimiento de este Código.

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no podrán ofrecer ni aceptar ningún tipo de remuneración que pretenda, intencionadamente o no, interferir en la imparcialidad u objetividad

de aquellas partes designadas por JIM SPORTS para la realización de inspecciones y auditorías de cumplimiento del presente Código.

  • Salud y seguridad de producto.- Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas asumen la responsabilidad de aplicar los estándares de salud y seguridad de producto de JIM SPORTS en los procesos de fabricación de materias primas, producto terminado, complementos y calzado que comercialicen a JIM SPORTS.
  • Publicación del Código..- La Dirección de los fabricantes externos, proveedores y de sus subcontratistas informará a sus trabajadores sobre el contenido de este Código.

Una copia del mismo, traducida al idioma local, deberá estar expuesta en un lugar accesible para todos los trabajadores.

  • Referencia a la legislación nacional y a los convenios colectivos.- Las disposiciones de este Código constituyen únicamente estándares mínimos. En el caso de que la legislación nacional o cualquier otra de aplicación o cualesquiera otros compromisos asumidos o que fueren aplicables, incluidos los convenios colectivos, regulen la misma materia, se aplicará la regulación más favorable para el trabajador.